Custodia - Régimen de Visitas Durante el Estado de Alarma por Covid-19

La situación de confinamiento en la que nos encontramos, debido al estado de alarma, que se ha prorrogado por el Gobierno con la aprobación del Congreso de los Diputados, sigue agravando las relaciones familiares y de convivencia a medida que pasan los días.

Los medios de comunicación han puesto a la luz los conflictos que surgen en el cumplimiento de los regímenes de visitas, en el caso de padres separados o divorciados, con hijos menores de edad, tanto con custodia monoparental, como con custodia compartida.

 

En los casos de custodia monoparental algunos progenitores custodios no quieren hacer las entregas de los hijos menores al progenitor no custodio, en los días que les corresponde estar con sus hijos (fines de semana alternos, días intersemanales), por miedo a que al salir del domicilio, para ir al del padre o al de la madre, puedan correr riesgos de contagio de COVID 19.

 

En el caso de las custodias compartidas de los hijos menores, que por lo general, suelen tener una alternancia semanal o quincenal con cada progenitor, además de visitas intersemanales con aquel a quien no le corresponda tenerlos en ese período, está sucediendo la misma problemática frente a esta situación coyuntural.

El Consejo General del Poder Judicial se ha manifestado, en el sentido de que cada Juez, que haya conocido de cada asunto concreto, sea el que decida en caso de discrepancia entre los progenitores.

 

Esta recomendación que sería la lógica y apropiada, a nuestro criterio como abogados de familia, a efectos prácticos, no puede ser aplicable en el momento actual en que los Juzgados de Familia, así como los de otras jurisdicciones, se encuentran paralizados salvo para cuestiones de urgencia (detenidos, malos tratos…)

 

La mejor solución es la de consultar con los propios abogados de los progenitores en discrepancia, que según las circunstancias concretas de cada caso, podrán aconsejar lo mejor para sus hijos, y aplicando siempre el sentido común y la protección de los menores.

 

Si acudieran los padres en este momento a los Juzgados de Familia para que los Jueces resolvieran el conflicto, se colapsarían éstos, ya que sólo están trabajando, a nuestro servicio, para asuntos graves.

 

No están trabajando ni mucho menos todos los funcionarios de la administración de justicia en las secretarías de los Juzgados, los Jueces y Letrados de la Administración de Justicia estarán teletrabajando desde sus respectivos domicilios; siendo por tanto los medios humanos y materiales mucho más escasos, lo de que ya habitualmente viene siendo, para resolver estos litigios, que se han de resolver fácilmente, si sólo pensamos en nuestros menores, en lo que más les conviene y en lo que es menos arriesgado para su salud.

 

Por tal motivo es mucho más ágil que consulte cada uno con su letrado, y el que no lo tenga que contacte con otro letrado que pueda ayudarle en este sentido. Los abogados de familia estamos capacitados para orientar a nuestros clientes en este tema que nos ocupa, y ayudarles a tomar la mejor decisión:

 

- Que puede ser pactada, con la intervención de los letrados de ambas partes.

- O incluso en el caso de que no se alcance el deseado acuerdo, los letrados les pueden asesorar sobre las consecuencias de las decisiones adoptadas.

 

Fdo. Mª del Mar Ruiz de León Montero

Colg. ICAM 21.819

Gil & Ruiz de león Abogados

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