Condiciones Para La Reapertura De Las Piscinas Recreativas - Fase 2

 

Los artículos 44 y 45 de esta orden son los que regulan las condiciones para la reapertura de las piscinas en la fase 2, estableciendo las siguientes medidas:

 

1. Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.

 

Esto quiere decir que no hay que respetar las franjas horarias de salida, por lo que a cualquier hora podrán permanecer en la piscina personas de distintas edades.

 

Sin embargo, está claro que no podrán acceder a ellas las personas infectadas por el COVID-19, las que presenten síntomas o estén en cuarentena.

 

2. El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.

 

Para calcular el aforo de las playas, en donde también se exige un perímetro de seguridad de dos metros, se establece que “se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados”, que consideramos es un criterio también aplicable para determinar el aforo de la piscina. Con esta formula queda espacio para las zonas de paso.

 

Igualmente, será necesario mantener libre el andén perimetral como zona de paso.

 

Evidentemente esto reduce bastante el aforo permitido y hace necesario el establecimiento de turnos y reserva mediante cita previa, que se recoge en el punto siguiente.

 

Además, ese 30% de la capacidad no se dice si se aplicará tanto al vaso de la piscina como a la zona de estancia o solo a alguna de ellas, ya que la de una y otra zona normalmente será distinta. Nosotros consideramos que hay que establecer la capacidad en ambos espacios. De esta forma, si el aforo permitido en la zona de estancia es mayor que el del vaso, se puede tomar aquél, pero teniendo en cuenta que solo podrán acceder al vaso al mismo tiempo un número de usuarios que corresponda con su aforo. Si, por el contrario, la capacidad fuera mayor en el vaso, solo se podría permitir el acceso a la zona de estancia al número de usuarios que resulte de su aforo, pero se podría permitir que accedieran otros usuarios solo al vaso, por el número resultante de la diferencia entre aforos, por lo que, estos usuarios, una vez realizado el baño, deberían abandonar la instalación.

 

3. Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

 

Para la reserva de plaza será necesario establecer un sistema que permita el acceso a la piscina a todos los copropietarios en igualdad de condiciones. Este protocolo se elaborará por la Junta de Gobierno de la Comunidad y será comunicado a todos los copropietarios y fijado en el tablón de anuncios de la Comunidad. Si el acceso se establece mediante cita previa, será aconsejable que quede constancia de las peticiones realizadas y los turnos concedidos a fin de poder contestar las reclamaciones que se pudieran presentar por los propietarios que se sientan agraviados.

 

Cada vez que se cambie el turno, se debe proceder a la limpieza de los equipos y materiales en contacto con los usuarios.

 

4. Se debe establecer una distribución espacial de la zona de estancia para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.

 

Aunque no se recoge expresamente, consideramos que, al igual que ocurre en la playa, la separación de dos metros no se aplica en el caso de usuarios convivientes o grupos que no superen el número máximo de 15 personas.

 

La norma se refiere solo a la exigencia de que se respete la distancia de dos metros en lo que sería la zona de estancia, pero no se dice si se exigiría en el vaso, en el que se supone que los usuarios estarían nadando y moviéndose por el mismo. En el agua el riesgo existe igual, por las secreciones respiratorias de los usuarios al toser, estornudar y hablar con otros y sin embargo no se pueden usar las mascarillas, por lo que la distancia interpersonal deberá guardarse con mayor razón. Por ello, los usuarios deben limitar su actividad en el agua a nadar y refrescarse y renunciar a las que supongan interactuar entre ellos (juegos, competiciones e incluso las conversaciones si no se guarda la distancia de seguridad).

 

5. Para vigilar que se cumplen estas medidas, será necesario que haya un encargado que controle que se cumple el aforo permitido, se guarda la distancia y se respetan las normas de acceso.

 

Como el socorrista se limita al control del vaso de la piscina, solo se le puede exigir que controle el aforo y cumplimiento de las normas en éste y tendrá que ser otra persona la que se encargue de realizar el control de acceso y del aforo y del cumplimiento de las normas en la zona de estancia.

 

En caso de incumplimiento reiterado, la Comunidad no tiene competencia para imponer sanciones, por lo que la única respuesta será la de interponer contra el infractor la acción de cesación del artículo 7.2 LPH o, en caso de incumplimientos generalizados, cerrar la piscina, por no poder garantizarse el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para que permanezca abierta.

 

6. Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños. Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

 

7. Se procederá a la limpieza y desinfección diaria de la instalación. No obstante, en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día.

 

8. Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

 

9. Para el uso de los aseos se tendrá en cuenta que la ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos. Se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

 

 10. No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

 

En cuanto al tratamiento del agua de la piscina, no hay que hacer nada especial ni diferente de lo realizado en temporadas anteriores. Según los técnicos, con un nivel de cloro libre de 0,5 mg/l y un pH inferior a 8, el agua no solo está desinfectada, sino que también tiene potencial desinfectante para matar cualquier coronavirus o germen que pueda entrar en el agua. Es más, los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de EE UU confirman que el coronavirus no se ha detectado en agua potable, lo que significa que los métodos convencionales empleados por los sistemas municipales de agua potable, eliminan y desactivan el coronavirus.

 

VALORACIÓN:

 

Ya se ve que no será nada fácil ni barato abrir la piscina comunitaria en la fase 2, porque la normativa hace aconsejable que se establezca un sistema para organizar las citas previas y determinar el número de personas que pueden acceder en cada turno y cada día a la piscina.

 

Además, va a conllevar nuevos gastos de personal para controlar que se cumplen las normas y para la limpieza periódica de los elementos de la piscina.

 

Por lo que conocemos hasta ahora de la regulación general de las fases de la desescalada, tampoco en la fase 3 se alivian mucho las condiciones, salvo que se aumenta la capacidad al 50%.

 

Por ello, creemos que muchas comunidades esperarán a que pasemos a la llamada nueva normalidad, para ver si se eliminan todas o algunas de estas restricciones y decidir entonces si se abren las piscinas comunitarias.

 

Madrid, 1 de junio de 2020.

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