Deducción Alquiler Vivienda Habitual en el IRPF del Inquilino.

Existen dos deducciones para el inquilino por los pagos realizados en concepto de alquiler de su vivienda habitual: la estatal y la de la Comunidad de Madrid, que son compatibles. Si bien hay que aclarar que la deducción estatal solo es aplicable para los contratos celebrados y puestos en vigor antes del 1 de enero de 2015, porque para los posteriores la deducción se ha eliminado.

 

La deducción estatal.- Además de que el contrato y alquiler ser anterior al 1 de enero de 2015, se deben cumplir los requisitos siguientes:

 

  1. La Base Imponible del inquilino debe ser inferior a 24.107,20 euros.
  2. El importe de la deducción será del 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, con un máximo que varia en función de que la Base Imponible sea inferior a 17.707,20 euros o igual o mayor que dicha cantidad. Así:

 

  • Si es inferior, la deducción máxima será de 9.040 euros.
  • Si es igual o mayor, la deducción máxima se calcula aplicando la formula: 9040-1,4125x(B.I.-17707.20). De esta forma, si la Base Imponible es igual  a 24.107,20 euros, la deducción resulta igual a cero.

 

La deducción autonómica.- La Comunidad de Madrid tiene establecida una deducción para los inquilinos menores de 35 años, por las cantidades pagadas por el alquiler de su vivienda habitual. Además, se exigen los requisitos siguientes:

 

  1. Tener menos de 35 años el último día del periodo impositivo del IRPF objeto de la declaración, es decir, el 31 de diciembre.
  2. La Base Imponible del inquilino no puede superar 25.620 euros.
  3. Las cantidades abonadas en concepto de alquiler deben superar el 10% de la Base Imponible del inquilino.
  4. El arrendador de la vivienda debe haber ingresado el depósito de la fianza del alquiler en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (antiguo IVIMA) y el inquilino debe estar en posesión de una copia del justificante del depósito o, si el arrendador se niega a entregarlo, copia de la denuncia presentada al efecto ante dicha Agencia.

 

 

Madrid, diciembre de 2015.


 

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