El Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de enero de 2015
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de enero de 2015, de la Sala de lo Civil, recurso nº 196/2013, reconoce el derecho del comprador de un piso nuevo a rescindir el contrato si hay retraso en la entrega.
Modificando el criterio jurisprudencial anterior el T.S. reconoce, en la referida Sentencia, el derecho de los compradores a resolver el contrato de compraventa por cumplimiento tardío del vendedor en la entrega del inmueble, con derecho a la devolución de las cantidades entregadas. La Sentencia, confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, señalando «el retraso en la entrega, aunque no sea especialmente o relevante, constituye un incumplimiento del vendedor que justifica la resolución del contrato por el comprador».
No obstante, el TS expresamente advierte que la doctrina no excluye la posibilidad de que la rescisión o resolución del contrato de compra de una vivienda pueda denegarse al comprador por «mala fe o abuso de derecho» de éste.