Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Ejercicio 2019

El día 1 de abril de 2020, en pleno confinamiento obligado por la la pandemia del COVID-19, se inicia la campaña de la declaración de la Renta 2019. Ha sido muy discutida la oportunidad de mantener el inicio de la campaña en la cuarentena obligada que estamos sufriendo, con la población recluida en sus casas, las empresas cerradas, los trabajadores y autónomos viendo como toda la actividad económica se paraliza, se reducen sus ingresos y se pierden sus puestos de trabajo. Seguro que no es la situación ideal para que al contribuyente le apetezca ponerse a hacer cuentas con Hacienda, pero en tanto no se modifiquen los plazos, todos los contribuyentes van a tener que adaptarse.

 

Tampoco podemos olvidar que habrá muchos contribuyentes, sobre todo profesionales autónomos, que adelantan trimestre a trimestre su pago del impuesto o trabajadores por cuenta ajena a los que, por sus circunstancias personales se les practiquen altas retenciones mensuales sobre su nómina a cuenta del IRPF, a los que la posibilidad de liquidar con hacienda les favorezca y les permita recuperar los importes abonados de más durante el ejercicio.

 

En cualquier caso y además de las modificaciones introducidas en la normativa del impuesto, las excepcionales circunstancias en las que nos encontramos, afectan  en primer término a la forma de presentación de la autoliquidación y a los mecanismos de ayuda que la administración pone al servicio del contribuyente:

 

- Presentación de autoliquidaciones con resultado a devolver:

 

- Por vía electrónica (con número de referencia, cl@ve PIN, certificado o DNIe) desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020

 

- Mediante asistencia telefónica, a través del denominado “Plan Le Llamamos”, previa petición para la Administración llame al contribuyente a fin de confeccionar y presentar su declaración. Este procedimiento se ha aplazado hasta el 7 de mayo, previa solicitud a partir del 5 de mayo a través de los teléfonos 901 22 33 44, 91 553 00 71 o 901 12 12 24. También puede efectuarse la solicitud por internet

 

- A través de la campaña presencial de confección mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administración o entidades que colaboran en la confección de declaraciones. Desde el 13 de mayo hasta el 30 de junio de 2020

 

- Presentación de autoliquidaciones con resultado a ingresar:

 

       -  Con domiciliación bancaria

 

- Por vía electrónica desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020

- Mediante asistencia telefónica, a través del “Plan Le Llamamos”, desde el 7 de mayo hasta el 25 de junio

- A través de la campaña presencial desde el 13 de mayo hasta el 25 de junio de 2020

 

       -  Sin domiciliación bancaria

 

- Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico):

 

El contribuyente deberá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora:

Utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente. 

También mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), empleado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar a las entidades colaboradoras la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas.

Si se dispone de Referencia, en este caso es necesario previamente realizar el ingreso en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.

 

- Presencialmente en una entidad colaboradora

 

El contribuyente una vez confirmada y presentada su renta a través de Renta WEB, deberá generar un documento de ingreso, que le permitirá dirigirse a una entidad colaboradora hasta el 30 de junio y efectuar el pago.

 

PRINCIPALES NOVEDADES NORMATIVAS

 

A pesar de los convulsos momentos que vivimos en todos los órdenes, y desde luego en el legislativo, y las novedades anunciadas, lo cierto es que muchas de ellas no han llegado a formalizarse de momento. Así por ejemplo la subida pactada de dos puntos en el IRPF para aquellos contribuyentes con rentas superiores a los 130.000 euros anuales, y de cuatro puntos para contribuyentes con rentas superiores a 300.000 euros anuales, no ha sido incluida de momento y, ante la situación actual y la paralización económica como consecuencia del estado de alarma, una vez sea superada, la reactivación económica posiblemente obligue a implementar medidas cuyo alcance actualmente desconocemos.

 

OBLIGACION DE DECLARAR

 

Se mantienen los umbrales establecidos para el ejercicio 2018 y que ya supusieron una novedad en el anterior ejercicio, manteniendo que aquellos contribuyentes cuya renta anual sea inferior a 14.000 euros de más de un pagador no tendrán obligación de declarar.


También se mantiene la exención vigente desde el 1 de enero de 2018 para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. También están exentas las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de las letras del tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.

 

 

 

 

PREMIOS

 

La tributación de los premios es una de las principales novedades para el ejercicio 2019. A partir el 1 de enero de 2019, están exentos los premios de importe igual o inferior a 20.000 euros. En caso de que el premio supere dicha cantidad, se deberá tributar por el importe que exceda del mínimo exento

 

 

NOVEDADES EN LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO DE DECLARACION DEL IRPF:

 

-  Identificación del domicilio fiscal

La novedad en este apartado con respecto a ejercicios anteriores es que ahora aparece separado del resto de la declaración para facilitar que el contribuyente pueda comprobar el domicilio que figura para la Agencia Tributaria y, ratificarlo o, en su caso, modificarlo fácilmente

 

- Cumplimentación de los rendimientos de bienes inmuebles

A partir de este año, los rendimientos de capital mobiliario se cumplimentan a través de un único apartado en el que se puede incluir toda la información pertinente, ya sea indicando el régimen de propiedad o usufructo del que es titular el contribuyente, ya sea la utilidad que se le da a cada uno de los inmuebles.

De esta forma, una vez accedamos al borrador de la declaración tendremos la mayor parte de los datos ya incluidos.

 

- Nuevo anexo D

A fin de agilizar la tramitación de las devoluciones a favor del contribuyente, se ha incorporado el ANEXO D, que es de cumplimentación voluntaria y consiste en rellenar el número de NIF de proveedores que hayan generado algún tipo de gasto al contribuyente, con indicación del gasto generado. Básicamente se trata de ofrecer mayor información en la declaración a fin de evitar posibles requerimientos que retrasen la devolución a la que tenga derecho el contribuyente.

 

- Rendimientos de actividades económicas en estimación directa

Con las modificaciones aprobadas en la regulación de los Libros de registro, que pretende que exista convergencia entre los ingresos y gastos y los libros de registro,  la inclusión de los datos de rendimientos de actividades económicas va a ser más detallada. No obstante, al tratarse de una modificación que entró en vigor en enero de 2020, no será hasta la declaración del ejercicio de 2020 cuando opere esta modificación de manera relevante

 

Como cada año recomendamos que acuda a un experto en la materia que pueda asesorarle en la cumplimentación de su autoliquidación y le evite posteriores requerimientos de la Agencia Tributaria. Tenga presente que confirmar el borrador no siempre supone estar cumpliendo de forma correcta con sus obligaciones tributarias ya que Hacienda no tiene en su poder todos los datos e, incluso disponiendo de ellos, no puede incorporar a su borrador determinados rendimientos que deben ser complementados con la información facilitada por el contribuyente.

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