Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)

 

DESCRIPCIÓN DEL IRPH

El IRPH (Índice de referencia de préstamos hipotecarios) es un índice oficial, elaborado por el Banco de España desde 1994 a partir de una orden ministerial que le habilitó para que lo calculara según los datos que facilitan las entidades. Se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos. Es el segundo índice más utilizado para referenciar los préstamos variables para comprar una vivienda, por detrás del euríbor, que se establece según los tipos de interés de los préstamos entre bancos.

Los bancos comercializaban este índice asegurando que era más estable, estaba más protegido frente a las subidas de tipos de interés, pero también se demostró que estaba más blindado frente a las bajadas que se produjeron a partir de 2013. En 2004, uno de cada diez contratos hipotecarios se vinculó a este índice, aunque está en desuso.

En 2013, cuando el Euribor comenzó a descender a valores cercanos a cero por la bajada de tipos del Banco Central Europeo, mientras IRPH se estabilizaba cerca del 2 por ciento, se empezaron a interponer multitud de reclamaciones judiciales denunciando el uso del IRPH

 

CRITERIO JURISPRUDENCIAL ANTERIOR A LA SENTENCIA DEL TJUE

 

En 2017 se pronunció el Tribunal Supremo dando la razón a los bancos y determinando la validez del uso del IRPH en los préstamos hipotecarios por entender que no procedía su control de transparencia al tratarse de un índice oficial que venía regulado por el Banco de España.

Pese al pronunciamiento del Tribunal Supremo, el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, elevó la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) solicitando que determinase si es necesario someter al IRPH a un control de trasparencia pese a venir regulado por el Banco de España y si debe ser sustituido por otro índice como el Euribor o directamente debe dejar de aplicarse sin sustituirlo por otro

 

DECISION DEL TJUE

 

El TJUE sentencia que los índices para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios deben superar el control de transparencia y pueden ser considerados abusivos y, por tanto, sometidos a anulación por parte de los jueces nacionales. Es decir, deja en manos de los jueces españoles decidir en cada caso si el tipo de interés al que se somete es o no abusivo.

Los tribunales españoles, deberán decidir en cada caso si la comercialización por parte del banco del préstamo hipotecario se efectúo de forma poco clara y sin los suficientes requisitos de transparencia. Además, el TJUE entiende que, caso de considerarse abusivo, el IRPH puede ser sustituido por el Euribor.

La decisión del TJUE, al no establecer un criterio claro y genérico para todos los préstamos hipotecarios vinculados al IRPH y dejar en manos de cada tribunal la decisión, seguramente provocará un importante aumento de la litigiosidad y, en cada caso, la decisión judicial dependerá del nivel de información y transparencia que, a criterio de cada juzgador, se considere acreditado. Todo ello, como en anteriores situaciones, provocará una inicial disparidad de criterios hasta que el Tribunal Supremo vuelva a pronunciarse sobre la cuestión estableciendo la necesaria unificación de criterio.

Hasta el pronunciamiento del Tribunal Supremo fijando criterio, cada Tribunal en cada caso que se le plantee deberá contrastar las condiciones en las que se efectuó la comercialización y si, por parte de la entidad financiera se facilitó la información necesaria y adaptada para cada cliente facilitando su comprensión de las consecuencias económicas del contrato. Evidentemente y dado el tiempo transcurrido desde la formalización del préstamo en la mayoría de casos, va a existir una gran dificultad para acreditar las condiciones de celebración del contrato y, esta carga de la prueba, recaerá en la entidad bancaria, debiendo probar que, en cada caso, desplego la debida diligencia en facilitar la información previa y aportando la documentación que se considere suficientemente comprensible para un consumidor medio. La exigencia de que las cláusulas del contrato sean claras y comprensibles va a acompañada de la exigencia de acreditar que se facilitó la información suficiente para entender el funcionamiento y consecuencias de aplicar un índice de referencia u otro, explicando al consumidor la evolución del índice de referencia en los periodos anteriores y la previsible evolución futura del mismo. La entidad financiera deberá acreditar que, con todo ello, dio puntual cumplimiento a los requisitos exigidos en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y la interpretación que de dicha Directiva se efectúa por los tribunales sobre la exigencia de transparencia.

La disparidad de criterios entre los distintos Juzgados, no sólo va a ceñirse al nivel de exigencia a la hora de acreditar por la entidad financiera la exigencia de información y transparencia ofrecida al consumidor, sino que las decisiones sobre las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula que referencia el tipo de interés al IRPH también van a ser dispares. Desde la publicación de la Sentencia del TJUE, en la mayoría de las sentencias dictadas por nuestros tribunales y que han resultado favorables al consumidor se ha optado por sustituir el IRPH por el Euribor, pero otros Juzgados incluso están optando por eliminar sin sustitución la cláusula por lo que el préstamo no devengaría interés alguno. 

 

SITUACION ACTUAL

 

Esta situación de falta de seguridad jurídica por la ambigüedad de la Sentencia dictada por el TJUE, y por la falta de inclusión de un criterio claro y determinante que solucione definitivamente la cuestión, y la disparidad de criterios con la que van a responder los Tribunales nacionales hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo, está provocando dudas en los consumidores a la hora de decidir si plantear su reclamación frente al banco.

Es importe que no se adopte una u otra decisión sin acudir a un profesional del derecho que le ofrezca el debido asesoramiento sobre las circunstancias de su caso concreto, las posibilidades de su reclamación y, en su caso, los riesgos de la misma.

 

 

 


 

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