Ingreso Mínimo Vital (IMV) Beneficiarios, Requisitos y Acción Protectora..

Se dice que el principal objetivo del ingreso mínimo vital será la reducción de la pobreza, especialmente la pobreza extrema, y la redistribución de la riqueza.

 

Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:

 

  1. Las personas que vivan solas, de edades comprendidas entre 23 y 65 años (hay excepciones en caso de mujeres víctimas de violencia de genero o de trata de seres humanos y explotación sexual).
  2. Los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por el matrimonio o pareja de hecho y demás personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
  3. Las denominadas “otras unidades de convivencia”, para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad (pendiente de desarrollo reglamentario).

 

Titular de la prestación, serán las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.

 

Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud (no se exige para: los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente; las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).

 

  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.

  A estos efectos, se va a considerar que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior a la solicitud, sea al menos 10 euros inferior a la cuantía de la renta garantizada, que se indica más adelante, para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia.

 

Se exceptuarán del cómputo de rentas:

1.º Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

2.º Las prestaciones y ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

3.º Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Se requiriere además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los siguientes límites:

 

  • 16.614 €. para 1 adulto solo.
  • 23.259,6 €. para 1 adulto más 1 menor; o para 2 adultos.
  • 29.905,2 € para 2 adultos más 1 menor; o para 1 adulto más 2 menores; o para 3 adultos.
  • 36.550,8 €. para 1 adulto más 3 ó más menores; o para 2 adultos más 2 menores; o para 3 adultos más 1 menor; o para 4 adultos.
  • 43.196,4 €. para 2 adultos más 3 ó más menores; o para 3 adultos más 2 ó más menores; o para 4 adultos más 1 menor; o para cualquier otra combinación.

 

Se permite el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.

 

  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

 

  • Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

 

Las personas individuales o pertenecientes a una unidad de convivencia no familiar deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital. Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud (no se exige: a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente).

 

Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada (no se exige: en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores; en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados, que puedan determinarse reglamentariamente.

 

Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.

 

Los mecanismos para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación son:

 

1. La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.

 

2. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.

 

3. El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.

 

4. La existencia de la unidad de convivencia, en caso de que sea familiar, se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y, en todo caso, con el certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

 

La condición de víctima de violencia de género se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

La separación o divorcio se acreditará con la presentación de la demanda o resolución judicial.

 

5. Los requisitos de ingresos y patrimonio se realizarán por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco.

 

6. La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración competente o mediante el acceso por parte de la entidad gestora a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.

 

7. En ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social; o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

 

El procedimiento para la solicitud, el inicio de la tramitación y resolución del ingreso mínimo vital:

 

El acceso a la prestación del ingreso mínimo vital se realizará previa solicitud de la persona interesada. La solicitud se realizará a partir del 15/6/2020 en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. No obstante, respecto de los documentos que no se encuentren en poder de la administración, si no pueden ser aportados por el interesado en el momento de la solicitud, se incluirá la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento.

 

Para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables y los gastos de alquiler, del titular del derecho y de los miembros de la unidad de convivencia, el titular del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia cumplimentarán la declaración responsable que, a tal efecto, figurará en el modelo normalizado de solicitud.

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a la resolución y notificación del procedimiento a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

 

Se prevé un procedimiento excepcional relacionado directamente con la situación económica generada a raíz de la pandemia del COVID-19,

Así, se permite el reconocimiento de la prestación para las solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos durante este año, en lugar de los ingresos del año anterior.

 

En particular, a efectos de acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas, se considerarán los ingresos que haya tenido la persona o unidad de convivencia durante este año, siempre y cuando en el ejercicio anterior no supere la mitad de los límites de patrimonio establecidos de forma general para las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en más del 50 por ciento de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019 en los términos establecidos en el real decreto-ley.

 

La acción protectora.

 

El ingreso mínimo vital es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por el real decreto-ley para cada supuesto, que, para el ejercicio 2020, se deduce de aplicar la escala establecida en el anexo I del real decreto-ley.

 

La renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al 100%  del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento, dividido por 12. El importe de la renta garantizada se incrementa en función de la composición de la unidad de convivencia mediante la aplicación de unas escalas de incrementos.

 

Así, para el año 2020, la cuantía de la renta mínima vital será de:

 

  • 5.538 euros anuales para 1 adulto solo.
  • 7.199,4 €. para 2 adultos.
  • 8.417,76 €. para 1 adulto más 1 menor.
  • 8.860,8 €. para 2 adultos más 1 menor: o para 3 adultos.
  • 10.079,16 €. para 1 adulto más 2 menores.
  • 10.522,2 €. para 2 adultos más 2 menores; o para 3 adultos más 1 menor; o para 4 adultos.
  • 11.740,56 €. para 1 adulto más 3 ó más menores.
  • 12.183,6 €. para 2 adultos más 3 ó más menores; o para 3 adultos más 2 ó más menores; o para 4 adultos más 1 menor; o para cualquier otra combinación.

 

La cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.

 

El ingreso mínimo vital tiene carácter indefinido y se mantendrá siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.

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