La Regulación del DNI en la Ley de Seguridad Ciudadana
La Ley contempla el DNI como un documento obligatorio para todos los españoles a partir de los 14 años. Establece que nadie podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo para ser sustituido por otro documento (Art...9.1 LSC).
La Ley le confiere valor suficiente por sí solo para la acreditación de la identidad y los datos personales de su titular (Art... 1 LSC).
La consecuencia práctica de estas dos disposiciones es que conviene llevar consigo en todo momento el DNI, porque nos sirve para identificarnos ante cualquier persona al objeto de celebrar contratos y ejercitar nuestros derechos, pero también, al ser un documento obligatorio, porque podemos ser requeridos por la Autoridad y sus agentes para su exhibición, con la misma finalidad, de identificación.
Esta obligación de mostrar el DNI solo la pueden exigir la Autoridad o sus agentes que tengan como funciones la indagación y prevención delictiva o la sanción de infracciones administrativas o de delitos y solo en los siguientes supuestos (Art... 16 LSC):
1) Cuando tengan indicios de que hemos participado en la comisión de una infracción.
2) Para prevenir la comisión de un delito.
Es decir, la Autoridad o su agentes no podrán exigirnos la exhibición del DNI en ningún otro caso, ni siquiera cuando tengan sospechas de que vamos a cometer una infracción administrativa (por ejemplo, hacer una pintada en la vía pública, dañar el mobiliario urbano, etc.) tienen que esperar a que ésta se haya cometido. No ocurre lo mismo si se trata de la comisión de un delito, entonces, pueden exigirnos el DNI aunque solo tengan indicios o sospechas fundadas de que lo vamos a cometer. Lógicamente, otras Autoridades y agentes nos pueden pedir el DNI para identificarnos cuando deseamos realizar trámites administrativos, pero no hay obligación de mostrarlo y la única consecuencia es que no se podrá realizar ese acto.
El mismo artículo 16 LSC, establece que cuando estamos ante uno de los dos supuestos indicados, en los que hay obligación de identificarse mediante el DNI, si no se aporta el mismo y no es posible la identificación por otra vía, los agentes pueden requerir a esa persona para que les acompañen a las dependencias policiales más próximas por el tiempo necesario par la identificación, que no podrá exceder de 6 horas.
SANCIONES (Arts. 36 y 37 LSC):
-La no obtención del DNI a partir de los 14 años se califica como falta leve, sancionada con multa de 100 a 600 euros.
-La pérdida negligente del DNI también es falta leve y se castiga con la misma multa. La LSC considera que hay negligencia cuando se pierde 3 veces en un año.
-La negativa a identificarse, cuando estamos ante los supuestos indicados en los que es obligatorio, se califica como falta grave y se sanciona con multa de 601 a 30.000 euros.
Existe un procedimiento sancionador abreviado, que permite la reducción de la multa en un 50% si se realiza el pago en el plazo de 15 días desde que se notifica la sanción.
A diferencia del DNI, el pasaporte no es un documento obligatorio, sino que se considera como un documento al que tienen derecho los ciudadanos españoles, del que pueden ser privados en caso de comisión de un delito con pena privativa de libertad o por decisión judicial. Otra diferencia es que tiene menos fuerza probatoria de la identidad de la persona, ya que se admite la prueba en contrario (Art. 11 LSC).
Madrid, mayo 2015.
