La Subasta Electrónica

Las subastas judiciales, como forma más usual de realización de los bienes embargados o hipotecados, objeto de ejecución, se llevarán a cabo en todo caso de forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del Secretario Judicial, que es quien la acordará (Art. 644 LEC). En este sentido, el Art. 648.1ª establece que la subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la celebración electrónica de subastas.

 

Anuncio de la subasta.- Una vez firme la resolución del Secretario que acuerda la celebración de la subasta, se anunciará obligatoriamente en el BOE, sirviendo este anuncio de notificación para el ejecutado no personado. También se publicará a efectos informativos en el Portal de la Administración de Justicia. Además, si las partes lo solicitan y el Secretario lo cree razonable se puede publicar en otros medios (Art. 645 LEC).

 

El anuncio de la subasta en el BOE contendrá exclusivamente (Art. 646.1 LEC):

  • La fecha del mismo (del anuncio).
  • La Oficina Judicial ante la que se sigue el procedimiento de ejecución.
  • Su número de identificación y clase.
  • La dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas.

 

Información a incorporar en el Portal de Subastas.- Los Secretarios Judiciales y los Registradores están obligados a remitir al Portal de Subastas cierta información referente a los bienes a subastar. Estos datos deberán remitirse de forma telemática al Portal de Subastas para que puedan ser tratados electrónicamente por éste para facilitar y ordenar la información.

 

Esta información, que vamos a detallar a continuación, es necesaria o conveniente para  el mejor desarrollo de la subasta. Así, en el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada para cada una de las subastas la información siguiente (Art. 646.2):

 

  • En todo caso, el edicto, que incluirá las condiciones generales y particulares de la subasta y de los bienes a subastar, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma, y necesariamente el avalúo o valoración del bien o bienes objeto de la subasta que sirve de tipo para la misma y se hará constar igualmente que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 650 y 670 LEC.
  • En caso de inmuebles, se incorporará la identificación de la finca o fincas objeto de la subasta, sus datos registrales y la referencia catastral si la tuvieran e información gráfica, urbanística o medioambiental asociada a la finca en los términos legalmente previstos, si ello fuera posible.
  • Además del avalúo, se informará de la minoración de cargas preferentes, si las hubiera, y se señalará que las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.
  • También se informará de su situación posesoria o que se encuentra desocupado, si consta en el procedimiento de ejecución y, si procede, la posibilidad de visitar el inmueble objeto de subasta prevista en el apartado 3 del Art. 669 LEC.
  • Por supuesto, la certificación registral del inmueble, podrá consultarse a través del Portal de Subastas. Por eso, de toda finca objeto de licitación se facilitará desde el Registro correspondiente, a través del Portal de Subastas, la certificación que se hubiera expedido para dar comienzo al procedimiento.
  • Igualmente, el Registro remitirá una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta. En este sentido, el Art. 656 LEC establece la obligación de los Registradores de notificar al Portal de Subastas la presentación de títulos que afecten o modifiquen la información inicial remitida.
  • Por último y para todo tipo de bienes, el ejecutante, el ejecutado o el tercer poseedor, si lo hubiere, podrán, bajo su responsabilidad y, en todo caso, a través de la oficina judicial ante la que se siga el procedimiento, enviar al Portal de Subastas toda la información de la que dispongan sobre el bien objeto de licitación, procedente de informes de tasación u otra documentación oficial, obtenida directamente por los órganos judiciales o mediante Notario y que a juicio de aquéllos pueda considerarse de interés para los posibles licitadores. También podrá hacerlo el Secretario judicial por su propia iniciativa, si lo considera conveniente.

 

Requisitos para poder pujar en la subasta electrónica.- Los recoge el Art. 647 LEC. Son los siguientes:

  • Los licitadores deben identificarse de forma suficiente, para lo cual han de estar dados de altas como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónica.
  • Deben declarar que conocen las condiciones de la subasta.
  • Deben estar acreditados, para lo cual han de consignar el 5% del tipo o valor de los bienes a subastar.
  • El ejecutante será identificado para que pueda participar en la subasta si hay licitadores.
  • No tiene que consignar.
  • Puede ceder el remate o la adjudicación.

 

Comienzo y término de la subasta.- Como hemos dicho, el Art. 648 LEC dice que la subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la celebración electrónica de subastas y se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, cuando haya sido remitida al Portal de Subastas la información que hemos relacionado más arriba, que sea necesaria para el comienzo de la misma.

 

El  Art. 649 LEC establece que la subasta durará 20 días naturales desde su apertura y no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, siempre que ésta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que se refiere este artículo por un máximo de 24 horas.

 

Las pujas en la subasta electrónica.-  Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas. En todo caso el Portal de Subastas informará durante su celebración de la existencia y cuantía de las pujas. Las pujas se enviarán por lo licitadores telemáticamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía. El  Portal de Subastas solo publicará la puja más alta de las realizadas hasta ese momento.

 

Las pujas pueden realizarse:

  • En nombre propio o de un tercero.
  • Con reserva de postura, por si el licitador que haya realizado la puja vencedora no consigna el resto del precio de adquisición.
  • Por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose en los dos últimos supuestos que se realizan con reserva de postura.
  • Con pago al contado y también con pago aplazado, si bien, estás últimas deben ser por importe superior al 50% o 70%, según se trate de bienes muebles o inmuebles, respectivamente; deben aportar garantías bancarias o hipotecarias suficientes a juicio del Secretario y sólo serán tenidas en consideración si no hay pujas con pago al contado.

 

Puja vencedora.- Será la más alta con pago contado realizada al finalizar el plazo de la subasta. En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo. En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al Secretario judicial información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y dirección electrónica del licitador. El Secretario judicial dejará constancia de la misma, expresando el nombre del mejor postor y de la postura que formuló.

 

Si no hubiera posturas de pago contado, sino que solo existiesen de pago aplazado por importe superior al 50% o 70%, según sean muebles o inmuebles, se remitirán al Secretario  todas ellas, para que el Secretario pueda analizar las garantías ofrecidas y decidir si son suficientes; identificadas éstas, será la vencedora la de cuantía más alta de ellas. El Secretario se lo hará saber al ejecutante, que no tiene otra opción que adjudicarse los bienes por el 50% o 70% del tipo, respectivamente, si quiere evitar que se apruebe el remate a favor de la mejor de aquellas posturas.

 

En el caso de que el mejor licitador no completara el precio ofrecido, a solicitud del Secretario judicial, el Portal de Subastas le remitirá información certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden decreciente y la identidad del postor que la realizó, siempre que este hubiera optado por la reserva de postura.

 

Aprobación del remate por el Secretario.- Se procede igual que con las subastas presenciales: ver los Arts. 650 y 670 LEC.

 

Subasta sin postores.- Igualmente, ver los Arts. 651 y 671 LEC. Solo decir que hay que tener en cuenta que el Art. 671 no establece para los inmuebles una disposición similar a la recogida en el Art. 651 para los muebles,  de que “en ningún caso, ni aun cuando actúe como mejor postor, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes ni ceder el remate o adjudicación por importe inferior al 30 por ciento del valor de tasación”.

 

Comunicación del Decreto de Adjudicación.- De acuerdo con el Art. 650.7 y 670.8 LEC el Secretario dará conocimiento al Portal de Subastas de que se ha dictado el Decreto de Adjudicación, en el que se expresará, en su caso, que se ha consignado el precio y, en caso de inmuebles, las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.

 

 

Para finalizar,  voy a hacer referencia a las Incidencias que pueden surgir en el desarrollo de la subasta.- Son básicamente dos: la suspensión y la quiebra de la subasta.

 

Son supuestos en los que se suspenderá la subasta:

 

  1. De acuerdo con los Arts. 650.6 y 670.7 LEC, cuando el ejecutado pague íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Secretario judicial acordará mediante decreto la suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas.
  2. Cuando el Secretario judicial tenga conocimiento de la declaración de concurso del deudor, en ese caso, suspenderá mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin efecto la subasta, aunque ésta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicará inmediatamente al Portal de Subastas (Art. 649.1 LEC).
  3. Por acuerdo de las partes, cuando hayan solicitado la suspensión del procedimiento, de acuerdo con el Art. 19.4 LEC, se suspenderá igualmente la subasta por el plazo convenido, con un máximo de dos meses.

 

La suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio y una nueva petición de información registral, en  caso de inmuebles, como si de una nueva subasta se tratase (Art. 649.2 LEC). A sensu contrario, la suspensión por un plazo de hasta 15 días conllevará la reanudación de la subasta por el tiempo que falte para completar el plazo de la misma.

 

Y respecto a la quiebra de la subasta, se produce, como recoge el Art. 653.1 LEC, si ninguno de los rematantes consignare el precio en el plazo señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta. En ese caso, perderán el depósito que hubieran efectuado y se procederá a señalar nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pueda satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.

 

 


 

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