Medida en Materia de Arrendamiento Para Hacer Frente al Covid-19 1/4
Este trabajo tiene por objeto resumir y comentar las medidas adoptadas por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo (en adelante el RDL) en materia de arrendamiento.
Antes de empezar, quiero dejar constancia de mi opinión acerca de la dudosa legalidad de algunas de sus disposiciones, que limitan derechos de los particulares o que hace recaer sobre ellos el coste de las medidas sociales establecidas en beneficio de los arrendatarios y que considero que deberían ser costeadas por el Estado.
Aunque estamos en una situación excepcional, de estado de alarma, no significa que los ciudadanos, no continúen protegidos por el cuerpo legislativo que rigen los derechos y obligaciones de los mismos.
- La Constitución en su artículo 116 punto 6 establece que “la declaración de los estados de alarma, excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes:
- La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula estos estados, en su artículo 3 establece:
- Por una parte, que “los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes”.
- Y además que “quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.
Por tanto, todos los particulares y empresas privadas que se consideren perjudicados por las medidas establecidas por este RDL pueden impugnar los actos concretos que les afecten y reclamar al Estado los daños y perjuicios que le produzcan en sus bienes.
En concreto, y respecto al RDL que ahora nos ocupa, por ejemplo, los arrendadores que se ven obligados a ampliar la vigencia del contrato de arrendamiento durante seis meses más y que necesiten la vivienda para su uso personal o de un hijo o ya tuvieran comprometido el alquiler con un tercero por una renta superior; también los que se ven obligados a aplazar las rentas y cobrarlas de forma fraccionada sin intereses, salvo que opten por rebajar la renta en un 50%. Y para los arrendatarios también tiene un coste conseguir estas ayudas, como es, tener que dar a particulares información sobre sus bienes y su estado de salud o de su familia, cuando alguno de estos arrendadores no dispone, ni tienen obligación de tener, medidas de seguridad para evitar o reducir el riesgo de que esa información pueda llegar a terceros, que la pueden utilizar para otros fines no deseados y en perjuicio del arrendatario y su familia.
En definitiva, las medidas que ahora con carácter de urgencia se establecen para la protección de los ciudadanos que pudieras quedar un una situación de vulnerabilidad, y que merecen todo el respeto, no tienen “patente de corso”, para perjudicar a otros ciudadanos que tendrán que solicitar ante los tribunales las indemnizaciones a que tuvieran derecho y a las que indudablemente tendrá que hacer frente el Estado.
En sucesivos artículos, y con el fin de centrar cada uno de ellos, en las diversas medidas tomas dependiendo, vamos a ir detallando las distintas las medidas que recoge el RDL, respecto a:
1 - SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y LANZAMIENTO.
2- PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL.
3- MORATORIA DE LA DEUDA ARRENDATICIA
4- SANCIONES PARA EL ARRENDATARIO