Prescripción de las Acciones Personales.

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha aprovechado para reducir de 15 a 5 años el plazo de prescripción de las acciones personales, así, en su Disposición Final Primera, modifica el artículo 1964 del Código Civil, para establecer que el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial será de cinco años.

 

Dicha ley entró en vigor el pasado 7 de octubre, por lo que es de aplicación a todas las relaciones/acciones que nazcan a partir de entonces.

 

Respecto a las relaciones ya existentes antes del 7 de octubre del 2015, se regulan en su Disposición Transitoria Quinta, que establece que las acciones derivadas de las mismas se regirán por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil. Esto supone que la prescripción comenzada con anterioridad, se regirá por la normativa anterior, pero si desde la fecha en vigor de la nueva regulación transcurriese todo el tiempo exigido por ésta para la prescripción, surtirá efecto, aunque la normativa anterior exigiera mayor plazo. Por tanto, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de relaciones anteriores al 7 de octubre del presente año, como mucho será de cinco años desde dicha fecha, salvo que por la regulación anterior, que establecía el plazo de 15 años, quedará por transcurrir un plazo inferior.

 

Hay que recordar que el artículo 1973 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe y, por tanto, tiene que volver a comenzar de nuevo el plazo (de cinco años) por la reclamación judicial o extrajudicial de la obligación y por cualquier acto de reconocimiento de la misma por el deudor.


Madrid, Noviembre 2015

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