Prisión Permanente Revisable

En el Código Penal la  introducción  de la denominada prisión permanente revisable, para castigar los delitos de asesinato considerados más graves o reprochables, concretamente los siguientes:

  • Asesinato cuando la víctima es menor de 13 años o especialmente vulnerable (discapacitada).
  • Asesinato cuando, además, la víctima es objeto de un delito contra la libertad sexual.
  • Asesinato cometido por un grupo u organización criminal.
  • Asesinato cuando resulte la muerte de dos o más personas.

 

La pena de prisión permanente revisable no tiene establecido un plazo de cumplimiento definido, en principio, se puede prolongar hasta el fallecimiento del condenado (es decir, el resultado puede ser el mismo que el de la cadena perpetua). Su puesta en libertad no está garantizada, sino que dependerá de la propia conducta y actitud de éste.

 

El condenado a esta pena para ser clasificado en el tercer grado, que es requisito necesario (aunque no suficiente) para obtener los beneficios de suspensión de la ejecución de la pena y de la libertad condicional, debe haber cumplido un mínimo de 15 años con carácter general y de 20 años si el asesinato se cometió por una actuación terrorista.

 

Para la suspensión de la ejecución de la pena y acceso a la libertad condicional, una vez que haya sido clasificado en el tercer grado, se requiere que haya cumplido un mínimo de 25 años de prisión y el pronóstico favorable de reinserción  social, es decir, la convicción del tribunal de que el condenado ya no supone un peligro para la sociedad. Además, si se trata de un delito de terrorismo, se exige que el condenado haya abandonado la organización terrorista y colaborado activamente para impedir otros delitos o atenuar los efectos del delito.

 

Cumplidos estos requisitos, la suspensión de la ejecución  de la pena y libertad condicional se concederá por un plazo de 5 a 10 años. Durante este tiempo, que dura suspensión  de la ejecución de la pena y la libertad condicional, el tribunal podrá revocarlas si detecta que han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la suspensión, que no permitan ya mantener el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundó la decisión adoptada. Entonces el condenado volverá a prisión hasta que en una nueva revisión y evaluación el tribunal considere que efectivamente está reinsertado.

 

 

 

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