Procedimiento Exprés - Régimen de Visitas y Pago de Pensiones

 

Nuevo procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia.

 

Como consecuencia de la situación excepcional e inédita que estamos viviendo, aparte de otros múltiples problemas, surge el que atañe a los hijos menores de padres separados o divorciados.

 

En nuestro anterior artículo aconsejamos la aplicación del sentido común, para la aplicación del régimen de visitas del progenitor no custodio, o el intercambio de las mismas en las custodias compartidas; sin embargo, no siempre hay concordia entre los progenitores, y se ha creado una situación en la que muchos de ellos no han podido pasar con sus hijos los días que les correspondían durante el confinamiento, que aún padecemos.

 

El gobierno ha promulgado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia, que estará VIGENTE A PARTIR del 30 de abril de 2020, y en el que se regula un nuevo procedimiento judicial especial y sumario, es decir para su tramitación urgente para los casos de la influencia del COVID-2019 en los siguientes supuestos:

 

  1. Restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida.

 

  1. Revisión de las medidas definitivas sobre pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos.

 

  1. Establecimiento o revisión de la obligación de prestar alimentos.

 

Esta medida tendría efectividad real si los medios dotados a la Administración de Justicia fueran suficientes, porque una vez presentadas las solicitudes mediante las correspondientes demandas, deberá celebrarse una vista dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda.

 

Con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo que solo podrá ser homologado considerando el interés superior del menor. E igualmente previamente a la celebración de la vista, se dará audiencia de manera reservada a los hijos menores si el tribunal lo considerara necesario y, en todo caso, a los mayores de doce años.

 

Las pruebas se practicarán en el acto, y si ello no fuera posible, a criterio del Juez se podrán practicar en plazo que no exceda de 15 días.

 

Finalizada la vista, el Juez podrá dictar resolución oralmente o por escrito en el plazo de tres días hábiles.

 

Pronunciada oralmente una resolución, si todas las personas que fueran parte en el proceso estuvieran presentes en el acto por sí o debidamente representadas y expresaren su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución.

 

En caso de que alguna de las partes no esté conforme con la resolución podrá interponerse recurso de apelación.

 

Entendemos que dicho recurso de apelación deberá resolverse por la Audiencia Provincial con carácter urgente; pero el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril no regula esta posibilidad, aunque remitiéndonos a la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque se interponga recurso de apelación, no se suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en la sentencia.

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