Procedimiento para Adquirir Nacionalidad Española por Residencia

Voy a hacer referencia a la regulación de los requisitos y el procedimiento para que los extranjeros residentes en España puedan adquirir la nacionalidad española por residencia, salvo para los miembros de las Fuerzas Armadas españolas, que tienen algunas particularidades a las que no me voy a referir, por tener menos interés, al afectar a un número reducido de personas.

 

REGULACION.-

 

El procedimiento se establece en la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil y ha sido desarrollado por el Reglamento de esta disposición aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

 

La Ley 19/2015 dice que el procedimiento se regirá por el Código Civil, la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015 y por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015.

 

En esta normativa, se establece un procedimiento administrativo que se tramita de forma electrónica, en el que todas las comunicaciones se realizan por vía electrónica.

 

COMPETENCIA.-

 

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado y la decisión al Ministerio de Justicia.

 

REQUISITOS.-

 

Para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, se deben cumplir los requisitos establecidos en el Código Civil (Arts. 22 y 23) que son:

 

  1. Ser residente en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de la nacionalidad durante el plazo de tiempo establecido, que varía según las circunstancias personales del solicitante y que es el siguiente:
  • Con carácter general, 10 años.
  • Para los que acrediten su condición de refugiado, bastará con 5 años.
  • Para los nacionales de origen de países iberoamericanos (se puede ver la relación de países en el Art. 6.5 del Reglamento), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Sefardíes, serán suficientes 2 años.
  • Para los nacidos en España; los que no hayan ejercitado la facultad de opción; los sujetos a tutela, guarda o acogimiento de un español durante dos años consecutivos; los casados con un español durante más de un año y no separado; para el viudo(a) de español no separado al fallecimiento y a los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela españoles originariamente, se exige sólo la residencia de 1 año.

 

2. Deberá justificarse buena conducta cívica, para ello, según el Reglamento, se pedirán los informes que sean necesarios a las Administraciones Pública y en todo caso al Ministerio del Interior y al Centro Nacional de Inteligencia.

 

También se consultará el Registro Central de Penados, salvo que el interesado aporte el certificado de este Registro (Art. 5.1 del Reglamento).

 

Además, los mayores de edad, que no tengan la capacidad modificada judicialmente ni sean refugiados o apátridas, deberán aportar el Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen, debidamente legitimado y traducido. Si el interesado es nacional de un país de la Unión Europea puede sustituirlo por el Certificado del Registro Central de Penados español en el que conste expresamente que se han consultados los antecedentes en el país de origen (Art. 5.3 del Reglamento).

 

El requisito de buena conducta cívica se debe mantener hasta la inscripción de la resolución de concesión de la nacionalidad española en el Registro Civil (Art-11.4 del Reglamento), ya que la concesión queda supeditada a que hasta el momento de la inscripción el interesado no haya realizado actos incompatibles con la buena conducta cívica (Art.12.1 del Reglamento).

 

3. Se ha de justificar suficiente grado de integración en la sociedad española, para ello, salvo los menores de 18 años o con capacidad modificada judicialmente, los interesados deberán superar dos pruebas:

 

  • Un examen sobre la lengua española para comprobar que el interesado tiene un nivel A2 mínimo. Están exentos de esta prueba los nacionales de países en los que el español sea lengua oficial.

 

  • Un examen para comprobar los conocimientos de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas.

 

Si el interesado es menor de 18 años o con la capacidad modificada judicialmente, se deberá aportar Certificado del centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en el que, en su caso, haya estado inscrito y que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar. Si está en pre-escolar, la presentación de dicho certificado será voluntaria (Art. 5.2  y 6.6 del Reglamento).

 

4. Se exige el pago de una tasa, que se devenga por la iniciación del procedimiento para adquirir la nacionalidad por residencia.

 

RESOLUCIÓN.-

 

LA Dirección General de los Registros y del Notariado a la vista del expediente, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la nacionalidad española y la elevará al Ministerio de Justicia para su resolución (Art- 11.1 del Reglamento).

 

El Ministerio de Justicia resolverá a la vista de la mencionada propuesta mediante resolución motivada, pero en todo caso, se entenderá suficientemente motivada la resolución basada en el informe del Centro Nacional de Inteligencia (Art. 11.2 del Reglamento).

 

El procedimiento deberá ser resuelto y notificado al interesado en el plazo máximo de un año desde la solicitud, transcurrido dicho plazo, sin que hay recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud (Art. 11.3 del Reglamento).

 

Contra la resolución (expresa o por silencio administrativo) del Ministerio de Justicia se podrá recurrir en reposición o directamente ante la jurisdicción-contencioso administrativa (D.F.7ª y Art. 14 del Reglamento).

 

 

 

EFICACIA DE LA CONCESION DE LA NACIONALIDAD.-

 

Establece el Art- 23 del Código Civil que para la validez de la concesión de la nacionalidad, se exigen tres actuaciones:

 

  • Los mayores de 14 años deben jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y leyes españolas.

 

  • Los interesados deben renunciar a la nacionalidad anterior, salvo los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Sefardíes.

 

  • Se debe inscribir la resolución de concesión de la nacionalidad en el Registro Civil.

 

Para realizar las dos manifestaciones indicadas, el Reglamento en su Art. 12.1, establece un plazo de 180 días a contar desde el día siguiente al de  la notificación de la resolución favorable a la concesión de la nacionalidad española al interesado y el Art. 13.1 dice que una vez realizadas y desde entonces en el plazo de 5 días, se procederá a la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil, poniéndose con ello fin al procedimiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Procedimiento-para-Adquirir-Nacionalidad-Española-por-Residencia
Volver