Prórroga Extraordinaria de los Contratos de Alquiler Sobre La Vivienda Habitual. 3/4
Ámbito de aplicación. - Se aplicará a los contratos de arrendamiento sobre viviendas que constituyan la vivienda habitual del arrendatario. En este caso, no se exige que el arrendatario esté en situación de vulnerabilidad económica o social.
Afecta a todo tipo de arrendadores (personas físicas y jurídicas).
Solo para los contratos sobre la vivienda habitual que venzan a partir del 2/04/2020 y hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma.
Puede darse el caso de que un contrato que haya vencido con anterioridad al 2/04/2020, el arrendatario todavía no haya entregado la posesión al arrendador, al no haber podido hacer la mudanza por la situación creada por el estado de alarma. Según los términos literales del RDL este arrendatario no tiene derecho a esta prórroga extraordinaria, pero considero que, si ambas partes estuvieran de acuerdo, podría pactarse la celebración de un contrato de arrendamiento especial por un periodo de duración de hasta 6 meses, igual al de esta prórroga extraordinaria, sin derecho del arrendatario a la prórroga legal establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos, siendo válida la renuncia del arrendatario a dicha prórroga, por las especiales circunstancias que concurren y porque le beneficiaría la celebración de ese nuevo contrato.
Tramitación. - La prórroga se solicitará por el arrendatario y deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes. En la práctica, esta prórroga extraordinaria se aplicará automáticamente por la simple solicitud del arrendatario, ya que será difícil que las partes lleguen a un acuerdo sobre la continuación del arrendamiento. Aunque el RDL dice que el arrendatario tiene que solicitar la prórroga extraordinaria y que deberá ser aceptada por el arrendador, realmente no se trata de una solicitud del arrendatario ni de una aceptación del arrendador, sino de una comunicación de aquél, que es obligatoria para el arrendador.
Aunque el RDL no dice cuando debe hacerse esta comunicación del arrendatario al arrendador, hay que entender (para que realmente sea una prórroga) que la misma deberá realizarse antes de que finalice el plazo de vigencia del contrato.
Esta prórroga extraordinaria se suma a la prórroga legal y tácita regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero, a diferencia de éstas, para que se produzca, requiere una actuación positiva del arrendatario, como es la comunicación al arrendador de su voluntad de acogerse a la misma y debe indicar el plazo de duración que tendrá dicha prórroga.
Contenido. - Esta prórroga extraordinaria tendrá la duración que interese y comunique el arrendatario con un máximo de 6 meses.
Durante el plazo de duración de la prórroga extraordinaria se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Es decir, la renta será la que hubiera en el último mes de vigencia normal del contrato, sin que se pueda aplicar actualización alguna, aunque estuviera pactada en el contrato para las prórrogas legal y tácita.