Servicio Del Hogar Familiar: Empleados Muy Desprotegidos
Hasta el año 2011 no se ha regulado con carácter específico esta especial relación laboral, que se hizo por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
Trabajo desarrollado fundamentalmente por mujeres, que ayudan a las familias en el cuidado de sus hijos, o de sus mayores, aparte de atender las tareas domésticas; labores estas fundamentales en la sociedad actual, en la que el Estado no proporciona cobertura suficiente a las necesidades de atención a los hijos pequeños, ni a los mayores dependientes.
Las organizaciones de empleadas domésticas piden ser consideradas como trabajadoras de pleno derecho, lo cual es a todas luces necesario.
Casi un 75% de mujeres que desempeñan este trabajo son de origen extranjero, y muchas de ellas no tienen “papeles”, es decir no tienen permiso de trabajo y residencia.
La regularización de este tipo de empleadas de hogar exige unos requisitos que en muchos casos son difíciles de cumplir, regulados por la Legislación de extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y por Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Se puede llevar a cabo esta regularización por los siguientes cauces:
- Arraigo familiar.
- Arraigo social.
- Arraigo laboral.
Pero no entramos en su análisis en este momento, porque ahora nos centraremos en las especiales circunstancias de la pandemia que padecemos, y su incidencia en este tipo de trabajo de las/los empleados de hogar.
A este respecto, el día 1 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, y se establece un sistema de compensación de la pérdida de ingresos originada por el coronavirus en las empleadas de hogar, según el cual serán beneficiarias aquellas personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria de la COVID-19.
- Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del ET o por el desistimiento del empleador, en los términos previstos del artículo 11.3 RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria de la COVID-19.
- La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por el empleador respecto de la cual se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30, y la cuantía resultante no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Este SMI para 2020 es de 31,66 euros al día o 950 euros al mes, según el salario esté fijado por días o por meses, y en cómputo anual no podrá ser inferior a 13.300 euros.
En caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho.
- El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
- El subsidio extraordinario por falta de actividad será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable.
- Se prevé además un subsidio de desempleo excepcional para aquellos/as trabajadores/as que se les hubiera extinguido un contrato de duración de al menos 2 meses, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma y no contaran con la cotización suficiente para acceder a otra prestación.
La cuantía será del 80% del IPREM mensual vigente (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y de duración inicial de un mes.
Ahora es necesario que se agilicen los trámites, cuestión nada fácil por la avalancha de peticiones, y los escasos medios dispuestos por la Administración ante la excepcionalidad de la situación, que sigue contando con los mismos medios existentes previamente a la pandemia.
Mª del Mar Ruiz de León Montero
Gil & Ruiz de león abogados