Solidaridad, Erte y Coronavirus.

En esta situación tan excepcional en la que nos encontramos, y como profesionales del Derecho, no podemos por menos que adherirnos al apoyo, por la gran labor que están desarrollando todas aquellas personas que trabajan en la sanidad y en centros de alimentación, transporte, limpieza, etc., etc., que arriesgando sus vidas, tratan de hacernos más fácil el sacrificio del confinamiento domiciliario.

Paradójicamente estos sectores profesionales están faltos de personal, mientras que en la industria, en las empresas de servicios, de turismo, autónomos y demás tienen ahora excedentes de mano de obra, debido a la declaración del Estado de Alarma, y limitación de la libertad de circulación de las personas, que el gobierno ha aprobado por RD 463/2020, de 14 de marzo de 2020.

Para levantar el país tras esta situación coyuntural, no podemos sino pensar en sentido positivo y evitar la destrucción de puestos de trabajo; y la solución no debe pasar por despidos, sino por el mantenimiento de esos puestos con medidas menos drásticas, como son la reducción de jornada laboral o la suspensión de contratos de trabajo, aplicando la legislación vigente en este momento, y utilizando los medios que la misma nos proporciona. Nos referimos a que las empresas puedan acogerse a lo que denominamos en siglas como ERTE, es decir Expediente de Regulación de Empleo Temporal.

 

Esta medida legal que contempla el artículo 47,3 del RDLeg. 2/2015 de 23 octubre de 2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 31 y siguientes del RD 1483/2012 de 29 octubre de 2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

La utilización de esta vía garantiza que, al término de la misma, se reanuden los contratos de trabajo en las mismas condiciones de jornada y salario que existían con anterioridad, sin pérdida de antigüedad ni derecho alguno.

Hay distintos supuestos de regulación temporal de empleo:

  1. Por causas económicas.
  2. Por causas técnicas u organizativas.
  3. Por causa de fuerza mayor.

La cuestión es acreditar cualquiera de estas causas, con la documentación probatoria, y presentar la solicitud ante la Autoridad Laboral, que debe aprobar la medida. En caso de no ser aprobada, se puede acudir a la jurisdicción laboral, para que el Juez determine si la resolución denegatoria del ERTE debe mantenerse o en su caso desestimarse y por tanto aprobar el ERTE.

Ahora lo más frecuente es que se pretenda la autorización del ERTE por causa de fuerza mayor; pero no en todos los casos será aceptada, como sería el caso de una empresa que quiera suspender todos los contratos de trabajo por esta causa y sin embargo por su actividad se permita el desarrollo de parte de la misma: a modo de ejemplo ponemos el caso de un comercio que tenga venta al público cerrada y mantenga venta online.

Hay que estudiar cada caso concreto antes de presentar la solicitud, y valorando la documentación de cada empresa presentarlo por cualquiera de las otras dos causas.

 

 

 

Fdo. Mª del Mar Ruiz de León Montero

Gil & Ruiz de león abogados

 
 

 

 

 

 

 

 


 

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