Tarjetas Revolving: Qué Debemos Saber
Consecuencias de la Sentencia Dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, el 4 de marzo de 2020.
Las tarjetas revolving son tarjetas que ofrecen determinadas entidades financieras y que tienen asignado un crédito que permite aplazar los pagos de las compras que se efectúan con ellas.
Funciona como lo préstamos rápidos que tanta difusión han tenido últimamente y que, permiten, tanto las tarjetas como los préstamos, obtener liquidez de forma rápida y sencilla, sin la habitual complejidad de los préstamos y créditos al uso, y que eximen al consumidor de tener que aportar un montón de documentación que garantice su capacidad económica para devolverlo. Estas tarjetas se ofrecen por la mayoría de los grandes centros comerciales, y entidades como Cofidis, Vivus, Wizink, Creditea, ofrecen créditos prácticamente inmediatos.
Tanto las tarjetas como los préstamos imponen al consumidor intereses elevadísimos y muy superiores a los que establece el Banco de España para créditos personales y que, por la rapidez y falta de gestión personal con la que se obtienen, impiden cumplir la obligación de facilitar al consumidor la debida información sobre el producto que está contratando.
Las tarjetas revolving permiten aplazar los pagos con sus respectivos intereses. El consumidor tiene la opción de pagar un porcentaje del crédito consumido, o bien pagar una cuota fija mensual, pero si establecemos cuotas bajas porque no podemos afrontar un pago mayor, nos encontraremos con mantenemos la deuda y, las cuotas que se abonan se dedican prácticamente en su integridad al abono de altos intereses. Pero puesto que pagamos una pequeña cantidad al mes, no tendremos la sensación de estar pagando unos intereses realmente innecesarios.
Además, este tipo de tarjetas crean un efecto muy perverso en el consumidor, puesto que la sensación de tener siempre esa liquidez, nos lleva a gastar más, sin darnos cuenta de que, una vez que sumamos los intereses que al final vamos a pagar, el precio de lo que consumimos resulta mucho más elevado que si hubiéramos acudido a otro tipo de financiación.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL SUPREMO RESPECTO DEL INTERÉS QUE SE ESTABLECE EN LAS TARJETAS REVOLVING
El Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda.
En el supuesto concreto que se somete a la decisión del Tribunal, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores; sin embargo, en este caso la demandante únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, es decir, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908.
La Sentencia dictada por el Pleno de la Sala considera, que la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.
Además, en la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Por tal razón, una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice. Han de tomarse además en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo». Por último, la Sala razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
La Sentencia aplica la Ley de Usura (Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios), conocida como Ley Azcarate y que, en su momento, fue impulsada para evitar las condiciones leoninas que los usureros imponían y que suponía un enorme abuso, sobre todo, frente a determinadas personas.
RECLAMACIÓN DE LOS AFECTADOS
La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, al referirse a un caso concreto, no establece una doctrina clara sobre el límite a partir del cual el interés de una tarjeta de crédito es notablemente superior a la media y, por lo tanto, una vez como en tantos otros pronunciamientos de nuestro alta Tribunal, deja en el aire la duda sobre qué afectados pueden reclamar y cuáles. Una vez más el consumidor deberá asumir los riesgos que implica la interposición del procedimiento judicial, sin una seguridad en el resultado, sometiéndose a la decisión particular de cada uno de los Juzgados y Audiencias que, como en otros asuntos establecen gran disparidad en sus criterios.
En estas circunstancias, se hace indispensable que el afectado por este tipo de tarjetas acuda a un abogado con experiencia en estos asuntos, que pueda asesorarle sobre las circunstancias de su caso concreto y las posibilidades de éxito en su reclamación.