Teletrabajo Para Autónomos. Gastos Deducibles en IRPF e IVA

 

El Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo ha obligado a muchos trabajadores a recurrir al teletrabajo a fin de poder mantener su actividad, en la medida de lo posible, y sin conculcar las normas de confinamiento dictadas. En esta situación se dan una multitud de supuesto y, en este artículo, queremos referirnos a las implicaciones fiscales para aquellos trabajadores que hayan podido paliar, en mayor o menor medida, con el teletrabajo, los graves perjuicios que el confinamiento supone para su activad profesional.

 

Es evidente que, el recurso del teletrabajo no es una opción para todos los sectores, y para los que sí pueden recurrir a este sistema, representa grandes ventajas y no menos desventajas. Sin duda la posibilidad de mejorar la conciliación familiar, eliminar horas de desplazamientos, disminuir gastos de suministros en el local de negocio donde se desarrolla la actividad y suprimir o, al menos, minorar cuantiosamente los gastos que supone acudir diariamente a nuestro negocio, son evidentes ventajas. Además, no podemos olvidar los efectos positivos para el medio ambiente ya que, que el teletrabajo reduce considerablemente el tráfico en nuestras ciudades y, con ello, supone una mejora notable del aire que respiramos.

 

Pero también existen inconvenientes, sobre todo, ocasionados por la falta de tradición y arraigo en nuestra sociedad de recurrir a esta modalidad de trabajo y la falta de adaptación a las facilidades que nos ofrecen las nuevas tecnologías lo que, inevitablemente, repercute de manera negativa en la forma habitual de relacionarnos con nuestros clientes  y proveedores,  en la enorme dificultad en controlar los horarios y poner límites a nuestra jornada de trabajo y sobre todo en vernos obligados a cambiar la forma de captación de nuevos clientes. Tampoco podemos olvidar que, para poder trabajar desde casa en óptimas condiciones, deberemos hacer una inversión adecuada a nuestras necesidades y tipo de actividad en material y mobiliario de oficina, ordenadores, impresora, internet, etc..

 

En el terreno de la fiscalidad, la opción/obligación del teletrabajo nos permite incluir, como gastos deducibles de los ingresos por nuestra actividad profesional, determinados importes que, hasta ahora, posiblemente no nos habíamos planteado.

 

Antes de entrar a valorar las posibilidades existentes, interesa destacar que nuestra normativa fiscal considera como gastos deducibles aquellos necesarios e imprescindibles para el ejercicio de nuestra o empresarial. Incluso en algunos supuestos, la afectación a la actividad profesional de los elementos patrimoniales que generen dichos gastos, debe ser total, no pudiendo compartirse el uso de dicho elemento, de manera profesional y personal.

 

Gastos deducibles en el IRPF:

 

- Respecto del inmueble en donde desarrollemos nuestra actividad profesional éste puede tener una afectación parcial, compartiendo tanto el uso profesional, como el personal o familiar, y pudiendo afectar sólo la porción de superficie realmente utilizada para la actividad, permitiéndose la desgravación de los gastos, tanto inherentes a la propiedad, como parcialmente los gastos generados por los suministros. En el caso de que la vivienda sea en alquiler, también podrá deducirse la parte proporcional de la factura de alquiler y resto de gastos. En el caso del alquiler debemos hacer constar en el contrato el uso compartido que se va a dar al inmueble arrendado ya que, la parte destinada a la actividad, deberá estar gravada con IVA.

Para poder afectar parcialmente la vivienda a la actividad profesional, deberemos presentar previamente la declaración censal en Hacienda (modelos 036 o 037) identificando claramente los metros cuadrados destinados a la actividad y que deberán estar diferenciados del resto de la vivienda.

 

- Respecto del vehículo que utilicemos, para que el gasto que genera sea deducible, este tendrá que estar totalmente afecto a la actividad, no permitiendo un uso compartido. En el caso de uso compartido, tampoco podremos desgravar los gastos de combustible, reparaciones y mantenimiento.

 

- Equipamiento. Respecto de la inversión que necesitemos realizar en mobiliario y equipamiento (libros, mobiliario de oficina, ordenadores, impresoras, software, teléfono, libros, …), podremos desgravarla en el IRPF siempre que podamos demostrar que dichos enseres están afectos a la actividad profesional y se guarden las correspondientes facturas justificativas.

 

- Gastos de representación. Se pueden deducir en el IRPF, siempre que estén debidamente justificados y sean razonables, las comidas con clientes y gastos de viaje para visitarlos.

Es importante atender al criterio de correlación de ingresos y gastos, ya que la deducibilidad de los gastos va estrechamente relacionada con los ingresos derivados de la actividad profesional.

 

Como determinar el importe de la deducción respecto de los suministros de la vivienda afectada parcialmente a la actividad económica.

 

El importe deducible se determina conforme dispone el artículo 30.2.5ª b) de la Ley del IRPF, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2018. Para calcular el porcentaje deducible, primeros debemos calcular el porcentaje que representa la superficie afecta a la actividad respecto del total de metros cuadrados de la vivienda. Sobre este porcentaje debemos calcular el 30 por ciento y este será el porcentaje deducible sobre cada uno de los gastos de suministro.

 

A modo de ejemplo, si los gastos totales de suministro de la vivienda ascienden a 4.000 euros, y tenemos afecto el 10 por ciento de la superficie de la vivienda, podremos deducir el importe resultante de aplicar el 30 por ciento a la superficie afecta:

(4.000 x 10%) x 30%= 120

Hay que mencionar que esta deducción podrá efectuarse aunque la vivienda sea propiedad de ambos cónyuges. Es decir, podremos deducir el total de los metros cuadrado afectos aunque el profesional sólo sea propietario del 50 por ciento.

 

Gastos deducibles en el IVA:

 

En el caso del IVA la ley permite al contribuyente deducir la cuota soportada en la compra de bienes de inversión con un valor superior a 3.005,06 euros, pero no podremos deducir gastos de suministro salvo que la vivienda esté afecta íntegramente a la actividad.

En el caso del vehículo, por norma general se puede deducir el 50%, tanto del IVA correspondiente a la adquisición, como el generado por los gastos relacionados por el uso (proveniente de reparaciones, carburantes, revisiones, etc). El artículo 95.3 de la Ley del IVA establece una presunción de afectación parcial a la actividad profesional en un 50%. Para deducirse un porcentaje superior habrá que probar que la afectación es superior o total.

 

 

A tener en cuenta en el momento de presentar la declaración anual del IRPF

 

Es importante recordar que, en el caso de afectación parcial de nuestra vivienda a nuestra actividad profesional, si estamos incluyendo como gastos deducibles de la actividad la parte proporcional del préstamo hipotecario, solo podremos aplicar en las deducciones por adquisición de vivienda habitual el porcentaje no incluido en la actividad.

 

Igual sucede en la deducción por alquiler de vivienda habitual en aquellos supuestos que sea viable, y en los que sólo podremos deducir la parte proporcional a la superficie no afecta a la actividad

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