Tipos de Visados
El visado o visa es una diligencia que se tramita en el pasaporte o a veces, en un documento a parte, para los extranjeros que quieren entrar en un País, donde las autoridades competentes después de realizar una serie de comprobaciones, autorizan la entrada y estancia en él.
Si quieres entrar en España, primero hay que asegurarse de si necesitamos o no un visado, no siempre se necesita, lo más adecuado es consultarlo en la embajada o consulado del país de destino en su lugar de residencia.
Los ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza no necesitan obtenerlo, dentro de los países terceros que no son miembros de la unión, también existen excepciones.
Existen diferentes clases de visados, despendiendo de la situación específica de cada persona y en función del tipo de viaje, estancia, trabajo, que tenga previsto realizar:
- Visados de corta duración (Schengen). Estos visados habilitan para el tránsito o para una estancia en el territorio de España y en el del resto de los Estados Schengen, cuya duración no sea superior a tres meses (90 días) en un periodo de seis desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen. Son visados que no habilitan para trabajar. Cuando la duración de la estancia sea superior a 90 días será necesario tramitar el visado específico.
- Visados nacionales (de larga duración). Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Casi todos los extranjeros que deseen entrar en España en estas condiciones, necesitan contar con un visado de este tipo.
- Visados de tránsito aeroportuario. Estos visados habilitan a su titular para atravesar la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español
A continuación, los explicaremos brevemente:
- Visado de tránsito, Permite circular por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o atravesar el territorio español.
No será exigible en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer estado que tenga suscrito con España un acuerdo internacional sobre esta materia.
- Visado de estancia, habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
- Visado de residencia-no lucrativa, habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional, si cuentas con medios económicos suficientes para residir sin trabajar, se podría solicitar el permiso de residencia no lucrativa cuya duración es de 1 año.
- Visado de residencia y trabajo, habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional.
- Visado de residencia y trabajo de temporada, habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
- Visado de estudios, capacita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.
- Visado de investigación, capacita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.