Trabajadores Autónomos - Covid -19

 

 

El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad de proteger el cese temporal o disminución de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

 

REQUISITOS

 

- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, a fecha 14 de marzo de 2020.

- Ser Trabajador Autónomo Dependiente (aquellos trabajadores por cuenta propia y que al menos un 75% de los ingresos provengan de la misma empresa)

- Acreditar la reducción de la facturación en al menos un 75%

- Encontrarse al corriente del pago de las cuotas de Seguridad Social. La Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

 

DIFERENCIAS CON LA REGULACIÓN ANTERIOR.

A diferencia de los requisitos que se exigían anteriormente ya no resulta necesario contar con un periodo mínimo de cotización de doce meses anteriores

No es necesario cursar la baja en el Régimen Especial.

No es necesario contar con la cobertura de prestación ordinaria de cese de actividad.

No se tendrá en cuenta el periodo mínimo entre otra prestación percibida anteriormente por cese de actividad

 

DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA PRESTACION

En el caso de cese de actividad por fuerza mayor, el trabajador autónomo debe presentar una declaración jurada en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor (declaración del estado de alarma, el 14 de marzo). Se utilizará el modelo normalizado de cada mutua.

 

Si se solicita debido a la pérdida de ingresos

  • Fotocopia Documento Nacional de Identidad (DNI-NIE-TIE), o Pasaporte
  • Modelo 145 de comunicación de datos al pagador. Puede descargarse en la página de la Agencia Tributaria (Excepto País Vasco y Navarra). https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_145.shtml
  • Declaración Jurada del Trabajador Autónomo indicando la actividad que realiza y justificando las razones de haberse visto afectado por la situación actual
  • En caso de extranjeros con hijos a cargo, deberá aportarse Libro de Familia
  • Si el trabajador ya tenía anteriormente reconocido un aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS, deberá aportar justificante.
  • Si además tiene cotizaciones en el extranjero, deberá también aportar documentación acreditativa.
  • Si se es beneficiario de otra prestación o ayuda, deberá aportar Resolución Administrativa o Judicial que la reconozca.
  • En el caso de trabajadores del Régimen Especial del Mar que sean titulares de una embarcación, deberán presentar Certificado del Depósito del Rol en Capitanía Marítima
  • Para acreditar la reducción en la facturación, deberá aportarse el libro de facturas emitidas y recibidas de los siete meses anteriores a la solicitud.
  • Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho

 

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD.

Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora. En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE

Las mutuas de trabajo han habilitado un formulario en PDF que podrá cumplimentarse y enviarse a un correo electrónico específicamente habilitado para este trámite.

La documentación necesaria deberá adjuntarse digitalizada al mail de la solicitud

 

PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD

El plazo para presentar la solicitud es de un mes desde la entrada en vigor y, por lo tanto, finaliza el próximo día 14 de abril. Según se indica en el  Criterio 5/2020 sobre la Aplicación del artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno podrán modificarse las medidas adoptadas, de conformidad con lo previsto en la disposición final décima del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, que establece que “las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decretoley”.

Se puede presentar la solicitud desde el pasado 18 de marzo, con la entrada en vigor de la medida, aunque se reconocerá el derecho desde el día 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma.

El plazo para solicitarla prestación es de un mes (hasta el 14 de abril) desde la entrada en vigor, sin perjuicio de que puedan modificarse las medidas adoptadas en caso de prórroga del estado de alarma.

 

PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD

Conforme dispone el artículo 11.5 del Real Decreto 1541/2011, la mutua correspondiente resolverá la solicitud en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción con toda la documentación preceptiva.

 

IMPORTE DE LA PRESTACION

En el caso de trabajadores autónomos que tengan la carencia para causar derecho a la prestación por cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social, el importe de la prestación se calculará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del texto refundido de la LGSS.

En el caso de trabajadores que no acrediten el periodo mínimo de cotización la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización de la actividad desempeñada por el autónomo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En ambos supuestos el importe de la prestación estará siempre sujeto a los límites del artículo 339.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que dispone que la cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuso caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

 

DURACION DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN

La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes, siempre que continúen los requisitos exigidos para su concesión.

 

PAGO DE LAS CUOTAS

En el periodo en que se perciba la prestación, la TGSS no cobrará las cuotas del trabajador autónomo, aunque si se contabilice dicho periodo como cotizado

Si se hubiesen cargado ya las cuotas por la TGSS en el momento en que la mutua reconozca el derecho a la prestación, la Tesorería procederá de oficio a la devolución sin que haya necesidad de solicitarlo por el trabajador autónomo. No obstante, se podrá solicitar la devolución a través del Sistema RED

 

OBLIGACION DE CAUSAR BAJA EN EL RETA

El trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación, deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.

 

INCOMPATIBILIDADES

No tendrán derecho al cobro de la prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.

 

CONCURRENCIA CON LOS EXPEDIENTES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCION DE JORNADA POR CAUSA VINCULADA AL COVID-19

Concurrencia con los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada por casusa de vinculada al COVID-19: Cuando concurra la tramitación del procedimiento al que se refiere este Criterio con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada vinculada al COVID-19, el trabajador autónomo en el momento de presentar la solicitud de la prestación excepcional deberá adjuntar copia del inicio de las actuaciones dirigidas a su tramitación.

 

Trabajadores-Autónomos--Covid-19
Volver