Tramitación Herencias.

 

Tras los múltiples fallecimientos acaecidos, como consecuencia del Coronavirus, se plantea aparte del duelo, al igual que en cualquiera que sea la circunstancia del óbito, la obligación de los hijos y herederos de estas personas que han fallecido, de tramitar la sucesión hereditaria de los bienes y derechos de sus familiares.

 

Lo primero que hay que tener en cuenta son los plazos legales a efectos de impuestos, que han de cumplirse para llevar a cabo esta sucesión mortis causa.

 

Estos plazos de inician desde el mismo momento en que se produce el óbito, y se cuenta con 6 meses para liquidar el impuesto de sucesiones, transferido a las Comunidades Autónomas y el impuesto de plusvalía municipal; cuya tributación es diferente según el lugar del domicilio del causante.

 

En la Comunidad de Madrid hay una bonificación del 99% en el Impuesto de sucesiones, y la plusvalía municipal, dependiendo de cada Ayuntamiento, también puede estar bonificada, aunque en un porcentaje mucho menor.

 

Este plazo de 6 meses puede ser prorrogado hasta 1 año, a solicitud de los herederos, que en el caso del impuesto de sucesiones se ha de pedir antes del quinto mes a contar desde la fecha de fallecimiento.

 

Lo más habitual es que el causante haya dejado en herencia su vivienda habitual, y alguna cuenta o depósito bancario; pero hay supuestos en que la herencia está integrada por mayor número de bienes y derechos.

 

En cualquier caso, para que se produzca la transmisión de estos bienes a sus hijos, lo primero que hay que ver es si la persona fallecida otorgó o no testamento, y esto se sabrá al solicitar el certificado de últimas voluntades, para lo cual se ha de haber obtenido previamente el certificado de defunción.

 

Si hubiera testamento se inicia la testamentaría, y con el asesoramiento de un abogado de su confianza se prepara el documento de partición y adjudicación de los bienes dejados por el causante; a fin de que después se otorgue la correspondiente escritura ante notario.

 

En caso de que la persona fallecida no hubiera otorgado testamento, hay que proceder a instar la declaración de herederos abintestato que, según los casos y por lo general, se llevará a cabo ante notario.

 

Una vez declarados quienes son los herederos del causante, se inicia la testamentaría conforme hemos indicado con anterioridad.

 

Lo importante es que los herederos se pongan de acuerdo en el reparto de la herencia, siempre teniendo en cuenta la disposición testamentaria del causante, y en caso de no haber testamento, conforme a lo dispuesto legalmente por el Código Civil.

 

Son herederos forzosos, es decir que no pueden dejar de heredar salvo por causas reguladas, y de carácter muy excepcional:

 

1º) Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

 

2º) A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

 

3º) El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código. 

 

La herencia de los hijos y descendientes está constituida por la legítima, formada por las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

 

Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

 

La tercera parte restante será de libre disposición.

 

La casuística existente en esta materia es tan abundante que, según los casos, lo conveniente es solicitar el asesoramiento legal y la mediación imprescindible entre los herederos, a fin de evitar tener que llegar a los tribunales, para solucionar el reparto de bienes del causante, a través del procedimiento de división judicial de patrimonios, conocido popularmente como “juicio de testamentaría”, que en el mejor de los casos se demoraría durante mucho tiempo.

 

 

Mª del Mar Ruiz de León Montero

Abogado

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