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Sentido Común en favor de los hijos

 

La situación de confinamiento en la que nos encontramos, debido al estado de alarma, que se ha prorrogado por el Gobierno con la aprobación del Congreso de los Diputados, sigue agravando las relaciones familiares y de convivencia a medida que pasan los días.

 

PRINCIPALES NOVEDADES

 

El día 1 de abril de 2020, en pleno confinamiento obligado por la la pandemia del COVID-19, se inicia la campaña de la declaración de la Renta 2019. Ha sido muy discutida la oportunidad de mantener el inicio de la campaña en la cuarentena obligada que estamos sufriendo, con la población recluida en sus casas, las empresas cerradas, los trabajadores y autónomos viendo como toda la actividad económica se paraliza, se reducen sus ingresos y se pierden sus puestos de trabajo.

 

NUEVAS MEDIDAS PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD VINCULADA AL COVID-19

 

El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad de proteger el cese temporal o disminución de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

 

 

LA SENTENCIA DEL TJUE, de 3 de marzo de 2020, en respuesta a la cuestión prejudicial planteada sobre el Indice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH)

 

DESCRIPCIÓN DEL IRPH

El IRPH (Índice de referencia de préstamos hipotecarios) es un índice oficial, elaborado por el Banco de España desde 1994 a partir de una orden ministerial que le habilitó para que lo calculara según los datos que facilitan las entidades. Se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos. Es el segundo índice más utilizado para referenciar los préstamos variables para comprar una vivienda, por detrás del euríbor, que se establece según los tipos de interés de los préstamos entre bancos.

 

En esta situación tan excepcional en la que nos encontramos, y como profesionales del Derecho, no podemos por menos que adherirnos al apoyo, por la gran labor que están desarrollando todas aquellas personas que trabajan en la sanidad y en centros de alimentación, transporte, limpieza, etc., etc., que arriesgando sus vidas, tratan de hacernos más fácil el sacrificio del confinamiento domiciliario.

Paradójicamente estos sectores profesionales están faltos de personal, mientras que en la industria, en las empresas de servicios, de turismo, autónomos y demás tienen ahora excedentes de mano de obra, debido a la declaración del Estado de Alarma, y limitación de la libertad de circulación de las personas, que el gobierno ha aprobado por RD 463/2020, de 14 de marzo de 2020.

 

 

CONCEPTO

El contrato de arras es un contrato privado en el que las partes, comprador y vendedor, acuerdan la reserva de la compraventa de un bien entregando a cambio una cantidad de dinero. No se limita necesariamente a la compraventa de inmuebles, sino que es habitual en la compraventa de cualquier bien, ya sea mueble o inmueble.

Con la formalización de este contrato:

               - El comprador se reserva el derecho de compra de un bien, en unas determinadas condiciones que ya se fijan en ese momento y, a cambio de ese derecho entrega una cantidad de dinero que, en caso de llegar a formalizarse la compraventa, se considerará como entrega a cuenta del precio total

Última reforma de la presente disposición realizada por RDL 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

 

Si bien la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dispone que los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, no todo acuerdo es válido; es decir que será nulo todo pacto por el cual no se tengan en cuenta los derechos básicos de los inquilinos que ocupan una vivienda.

 

EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR POR CÓNYUGE E HIJOS, CON LA ENTRADA EN LA MISMA DE UNA TERCERA PERSONA EN RELACIÓN DE PAREJA.

ARTÍCULO DE OPINIÓN SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 991 Fecha: 20/11/2018 Nº de Recurso: 982/2018 Nº de Resolución: 641/2018 Procedimiento: Civil Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA.

REGULACIÓN.-  Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

 

AMBITO DE APLICACIÓN.- El procedimiento regulado en el citado Real Decreto se aplicará a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca sobre un inmueble, que incluyan una cláusula suelo y cuyo prestatario sea un consumidor (Art. 2).

En los últimos años, como consecuencia de la crisis económica y la caída del valor de los inmuebles producida desde el 2007, estamos viendo casos de transmisiones patrimoniales de inmuebles, en los que hay una pérdida importante para los vendedores, que han tenido que transmitirlo por un precio inferior al que compraron y, sin embargo, el Ayuntamiento correspondiente, aunque haya ajustado los valores catastrales a esta realidad, realiza una liquidación del Impuesto de Plusvalía como si hubiera existido un incremento de valor y en ocasiones por importes considerables, que vienen a aumentar aún más la pérdida sufrida por los vendedores.

Existen dos deducciones para el inquilino por los pagos realizados en concepto de alquiler de su vivienda habitual: la estatal y la de la Comunidad de Madrid, que son compatibles. Si bien hay que aclarar que la deducción estatal solo es aplicable para los contratos celebrados y puestos en vigor antes del 1 de enero de 2015, porque para los posteriores la deducción se ha eliminado.

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha aprovechado para reducir de 15 a 5 años el plazo de prescripción de las acciones personales, así, en su Disposición Final Primera, modifica el artículo 1964 del Código Civil, para establecer que el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial será de cinco años.

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